Informes de Auditoría retributiva
De acuerdo con
el artículo 7.1 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad
retributiva entre mujeres y hombres, las empresas que elaboren un plan de
igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva de conformidad
con el artículo 46.2.e) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por lo tanto,
todos los planes de igualdad de las empresas, elaborados con carácter
obligatorio o voluntario, deben incluir la auditoría retributiva.
¿Qué es una
auditoría retributiva?
De acuerdo con el artículo 7.1 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, la auditoría retributiva tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución. Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.