Tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción
El ICAC se ha pronunciado sobre
el tratamiento contable de los equipos destinados a pruebas y promoción en la
Consulta 2 del BOICAC número 134.
En dicha consulta, el ICAC da
respuesta a la consulta realizada por una empresa que se dedica a la
fabricación de equipos de telecomunicaciones y que, con el fin de su promoción,
cede dichos equipos a sus clientes para que efectúen pruebas. Cuando un cliente
está interesado en la máquina, se procede a su venta con las especificaciones de
dicho cliente. Según consta en la consulta, en la mayoría de los casos los
equipos no son posteriormente vendidos.
En ese contexto, se plantea la
siguiente cuestión: si los importes desembolsados para la fabricación de los
equipos de telecomunicaciones por la propia empresa pueden ser considerados
como gastos promocionales y, en ese caso, si estos gastos pueden distribuirse
en uno o varios ejercicios siguiendo algún tipo de criterio.
Para abordar esta cuestión el
ICAC, en primer lugar, hace remisión a la definición de activo recogida en el “Apartado
4º. Elementos de las cuentas anuales”, del “Marco Conceptual de la Contabilidad”
(en adelante, el “MCC”) del Plan General de Contabilidad (en adelante, el
“PGC”), según la cual son activos los:
“Bienes, derechos y otros
recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos
pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos
económicos en el futuro”.
En cuanto a su reconocimiento, el
apartado 5º del MCC, establece lo siguiente:
"Los activos deben
reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los
mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y
siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un
activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la
disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros
incrementos en el patrimonio neto."
De esta forma, en la medida en
que los equipos de telecomunicaciones cumplan la definición de activo prevista
en el PGC, así como los criterios de reconocimiento, se registrarán como activo
en el balance de la empresa.
Una vez cumplida la definición de
activo, en segundo lugar, la cuestión que ha de resolverse, según el ICAC, es
si los equipos deben ser considerados como inmovilizado material o como
existencias.
En cuanto a las existencias, el
PGC define las existencias, en el grupo 3, de la siguiente forma:
"Son activos poseídos
para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de
producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el
proceso de producción o en la prestación de servicios."
Por ello, el ICAC señala que,
con carácter general, tendrán la consideración contable de existencias los
elementos destinados a la venta como actividad ordinaria de la empresa, y
aquellos elementos vinculados a la empresa de manera permanente pertenecerán al
inmovilizado, calificándose en este caso como inmovilizado material.
No obstante, en el caso de que
las finalidades por las cuales fueron adquiridos varíen, existe la posibilidad
de transferencia de elementos del inmovilizado a existencias o de existencias a
inmovilizado. En este sentido, el ICAC se remite la Consulta 2 del BOICAC
número 100, en la cual se establece que:
“(…) Respecto a la clasificación de los
activos cedidos como existencias, durante el periodo de
su cesión, se informa que los mismos deben incluirse en el inmovilizado, ya
que las existencias son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal
de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o
suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación
de servicios. Si posteriormente los aparatos se venden al cliente, la
consultante deberá aplicar el criterio recogido en el apartado 2.4 de la “Norma
Cuarta Baja en cuentas”, de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC por
la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de
las inversiones inmobiliarias, sobre el tratamiento contable de los elementos
del inmovilizado material, distintos a los inmuebles, adquiridos para su
arrendamiento temporal y posterior venta en el curso ordinario de las
operaciones”.
Por lo tanto, atendiendo a la
Consulta 2 del BOICAC número 100, durante el periodo de su cesión, las existencias
cedidas deberán registrarse como inmovilizado. Si posteriormente los activos
cedidos se venden al cliente deberán reclasificarse de inmovilizado material a
existencias en la fecha en que se acuerde el cambio de destino. En
consecuencia, el ingreso derivado de la baja se presentará formando parte del
importe neto de la cifra anual de negocios.
En cualquier caso, el ICAC advierte
que en la memoria de las cuentas anuales se deberá suministrar toda la
información significativa sobre los hechos descritos en la consulta, con la
finalidad de que aquellas en su conjunto reflejen la imagen fiel del
patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
En conclusión, la cuestión
clave a la hora de determinar el tratamiento contable de los equipos destinados
a pruebas y promoción es si, posteriormente, dichos equipos van a ser vendidos
o no. Si, como en la cuestión planteada, en el momento de la cesión esta
circunstancia se desconoce, los equipos deberán calificarse contablemente como
elementos de inmovilizado material. Si posteriormente estos activos cedidos se
venden al cliente, estos deberán reclasificarse como existencias, y el ingreso
derivado de la baja deberá reconocerse dentro del importe neto de la cifra
anual de negocios.