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Tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción

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Tratamiento contable del inmovilizado material destinado a pruebas y promoción

El ICAC se ha pronunciado sobre el tratamiento contable de los equipos destinados a pruebas y promoción en la Consulta 2 del BOICAC número 134.

En dicha consulta, el ICAC da respuesta a la consulta realizada por una empresa que se dedica a la fabricación de equipos de telecomunicaciones y que, con el fin de su promoción, cede dichos equipos a sus clientes para que efectúen pruebas. Cuando un cliente está interesado en la máquina, se procede a su venta con las especificaciones de dicho cliente. Según consta en la consulta, en la mayoría de los casos los equipos no son posteriormente vendidos.

En ese contexto, se plantea la siguiente cuestión: si los importes desembolsados para la fabricación de los equipos de telecomunicaciones por la propia empresa pueden ser considerados como gastos promocionales y, en ese caso, si estos gastos pueden distribuirse en uno o varios ejercicios siguiendo algún tipo de criterio.

Para abordar esta cuestión el ICAC, en primer lugar, hace remisión a la definición de activo recogida en el “Apartado 4º. Elementos de las cuentas anuales”, del “Marco Conceptual de la Contabilidad” (en adelante, el “MCC”) del Plan General de Contabilidad (en adelante, el “PGC”), según la cual son activos los:

“Bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuro”.

En cuanto a su reconocimiento, el apartado 5º del MCC, establece lo siguiente:

"Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención a partir de los mismos de beneficios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la disminución de otro activo o el reconocimiento de un ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto."

De esta forma, en la medida en que los equipos de telecomunicaciones cumplan la definición de activo prevista en el PGC, así como los criterios de reconocimiento, se registrarán como activo en el balance de la empresa.

Una vez cumplida la definición de activo, en segundo lugar, la cuestión que ha de resolverse, según el ICAC, es si los equipos deben ser considerados como inmovilizado material o como existencias.

En cuanto a las existencias, el PGC define las existencias, en el grupo 3, de la siguiente forma:

"Son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios."

Por ello, el ICAC señala que, con carácter general, tendrán la consideración contable de existencias los elementos destinados a la venta como actividad ordinaria de la empresa, y aquellos elementos vinculados a la empresa de manera permanente pertenecerán al inmovilizado, calificándose en este caso como inmovilizado material.

No obstante, en el caso de que las finalidades por las cuales fueron adquiridos varíen, existe la posibilidad de transferencia de elementos del inmovilizado a existencias o de existencias a inmovilizado. En este sentido, el ICAC se remite la Consulta 2 del BOICAC número 100, en la cual se establece que:

 “(…) Respecto a la clasificación de los activos cedidos como existencias, durante el periodo de su cesión, se informa que los mismos deben incluirse en el inmovilizado, ya que las existencias son activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios. Si posteriormente los aparatos se venden al cliente, la consultante deberá aplicar el criterio recogido en el apartado 2.4 de la “Norma Cuarta Baja en cuentas”, de la Resolución de 1 de marzo de 2013, del ICAC por la que se dictan normas de registro y valoración del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, sobre el tratamiento contable de los elementos del inmovilizado material, distintos a los inmuebles, adquiridos para su arrendamiento temporal y posterior venta en el curso ordinario de las operaciones”.

Por lo tanto, atendiendo a la Consulta 2 del BOICAC número 100, durante el periodo de su cesión, las existencias cedidas deberán registrarse como inmovilizado. Si posteriormente los activos cedidos se venden al cliente deberán reclasificarse de inmovilizado material a existencias en la fecha en que se acuerde el cambio de destino. En consecuencia, el ingreso derivado de la baja se presentará formando parte del importe neto de la cifra anual de negocios.

En cualquier caso, el ICAC advierte que en la memoria de las cuentas anuales se deberá suministrar toda la información significativa sobre los hechos descritos en la consulta,  con  la finalidad de que aquellas en su conjunto reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.

En conclusión, la cuestión clave a la hora de determinar el tratamiento contable de los equipos destinados a pruebas y promoción es si, posteriormente, dichos equipos van a ser vendidos o no. Si, como en la cuestión planteada, en el momento de la cesión esta circunstancia se desconoce, los equipos deberán calificarse contablemente como elementos de inmovilizado material. Si posteriormente estos activos cedidos se venden al cliente, estos deberán reclasificarse como existencias, y el ingreso derivado de la baja deberá reconocerse dentro del importe neto de la cifra anual de negocios.

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