Normativa contable aplicable a las asociaciones deportivas de utilidad pública
El Plan General de Contabilidad
fue aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En su
disposición transitoria quinta establece que, con carácter general, las
adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia
contable en vigor a la fecha de publicación de dicho Real Decreto seguirán
aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de
Comercio, el Texto Refundido de Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de
Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y el propio
Plan General de Contabilidad.
También señala que las entidades
que realicen actividades no mercantiles que estén obligadas por sus
disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de
Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación (en los
términos señalados en el párrafo anterior), y deberán respetar en todo caso las
particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades
establezcan sus disposiciones específicas.
En este sentido, el Real
Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, aprueba las normas de adaptación del Plan
General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de
plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.
El artículo 3 del mencionado Real
Decreto regula su ámbito de aplicación y señala que las normas de adaptación
del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, serán de
aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública.
Sin embargo, la disposición
adicional segunda del Real Decreto 1491/2011, establece un régimen diferenciado
para las asociaciones deportivas de utilidad pública. En concreto determina
que las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades
sin fines lucrativos no serán de aplicación a las Asociaciones deportivas
declaradas de utilidad pública, que se regirán por la Orden del Ministerio
de Economía de 27 de junio de 2000, sin perjuicio de que en las cuentas
anuales se incluya la siguiente información requerida por el Plan General de
Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos:
a) Actividad de la entidad.
b) En su caso, las bases de presentación y la información de
la liquidación del presupuesto.
c) Excedente del ejercicio.
d) Ingresos y gastos.
e) Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.
f) Cambios en el órgano de gobierno, dirección y
representación.
g) Información sobre autorizaciones otorgadas por la
Autoridad administrativa correspondiente que sean necesarias para determinadas
actuaciones.
h) Cualquier otra información que se significativa.
A este respecto conviene señalar
lo indicado en el expositivo cuarto del Real Decreto 1491/2011: “la
Disposición adicional segunda del real decreto mantiene el esquema contable de
las asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública, en los mismos
términos que establecía el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, si bien, en
la actualidad con referencia al vigente modelo contable”. De forma que la
información requerida en dicha disposición hace referencia al modelo anterior,
debiendo ser actualizada a los apartados de la memoria regulados por el Real
Decreto 1491/2011.
Así pues, la normativa nos remite
a la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000 que aprueba las
normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la Sociedades Anónimas
Deportivas. En el apartado nº2 de la introducción de dicha norma se
establece lo siguiente en cuanto a su ámbito de aplicación:
“Las presentes normas de
adaptación van destinadas en principio, a las Sociedades Anónimas
Deportivas, así como a otras entidades como clubes o asociaciones
deportivas, tanto si participan en competiciones deportivas profesionales como
no profesionales.
A este respecto, la
disposición adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, establece
que los clubes a que se refieren las disposiciones adicionales
séptima y octava de la Ley del Deporte, es decir aquéllos que participen en
competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva de
fútbol y de baloncesto, estarán sujetos, en relación con sus secciones
deportivas profesionales, a las mismas normas de contabilidad que las
sociedades anónimas deportivas. El resto de clubes, asociaciones y cualquier
otro tipo de entidad deportiva que no tenga forma mercantil, en principio no
estarán obligados a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni las
normas que nos ocupan. En consecuencia, la obligatoriedad para estas
entidades no mercantiles vendrá impuesta, en su caso, por otras disposiciones
administrativas emanadas de la autoridad competente”.
Por lo tanto, teniendo en cuenta
todo lo anterior, las asociaciones deportivas de utilidad pública, deberán
aplicar la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000, por la que
se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las
sociedades anónimas deportivas, con todas las modificaciones y especialidades
enumeradas anteriormente.
Así lo ha reconocido el ICAC en
su respuesta nº 249-24 de 16 de septiembre de 2024.