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Normativa contable aplicable a las asociaciones deportivas de utilidad pública

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Normativa contable aplicable a las asociaciones deportivas de utilidad pública

El Plan General de Contabilidad fue aprobado mediante Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. En su disposición transitoria quinta establece que, con carácter general, las adaptaciones sectoriales y otras disposiciones de desarrollo en materia contable en vigor a la fecha de publicación de dicho Real Decreto seguirán aplicándose en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en el Código de Comercio, el Texto Refundido de Ley de Sociedades Anónimas, la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, disposiciones específicas y el propio Plan General de Contabilidad.

También señala que las entidades que realicen actividades no mercantiles que estén obligadas por sus disposiciones específicas a aplicar alguna adaptación del Plan General de Contabilidad, seguirán aplicando sus respectivas normas de adaptación (en los términos señalados en el párrafo anterior), y deberán respetar en todo caso las particularidades que en relación con la contabilidad de dichas entidades establezcan sus disposiciones específicas.

En este sentido, el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

El artículo 3 del mencionado Real Decreto regula su ámbito de aplicación y señala que las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos, serán de aplicación obligatoria a las asociaciones declaradas de utilidad pública.

Sin embargo, la disposición adicional segunda del Real Decreto 1491/2011, establece un régimen diferenciado para las asociaciones deportivas de utilidad pública. En concreto determina que las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos no serán de aplicación a las Asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública, que se regirán por la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000, sin perjuicio de que en las cuentas anuales se incluya la siguiente información requerida por el Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos:

a)            Actividad de la entidad.

b)           En su caso, las bases de presentación y la información de la liquidación del presupuesto.

c)            Excedente del ejercicio.

d)           Ingresos y gastos.

e)           Aplicación de elementos patrimoniales a fines propios.

f)            Cambios en el órgano de gobierno, dirección y representación.

g)            Información sobre autorizaciones otorgadas por la Autoridad administrativa correspondiente que sean necesarias para determinadas actuaciones.

h)           Cualquier otra información que se significativa.

 

A este respecto conviene señalar lo indicado en el expositivo cuarto del Real Decreto 1491/2011: “la Disposición adicional segunda del real decreto mantiene el esquema contable de las asociaciones deportivas declaradas de utilidad pública, en los mismos términos que establecía el Real Decreto 776/1998, de 30 de abril, si bien, en la actualidad con referencia al vigente modelo contable”. De forma que la información requerida en dicha disposición hace referencia al modelo anterior, debiendo ser actualizada a los apartados de la memoria regulados por el Real Decreto 1491/2011.

Así pues, la normativa nos remite a la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000 que aprueba las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la Sociedades Anónimas Deportivas. En el apartado nº2 de la introducción de dicha norma se establece lo siguiente en cuanto a su ámbito de aplicación:

“Las presentes normas de adaptación van destinadas en principio, a las Sociedades Anónimas Deportivas, así como a otras entidades como clubes o asociaciones deportivas, tanto si participan en competiciones deportivas profesionales como no profesionales.

A este respecto, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, establece que los clubes a que se refieren las disposiciones adicionales séptima y octava de la Ley del Deporte, es decir aquéllos que participen en competiciones oficiales de carácter profesional en la modalidad deportiva de fútbol y de baloncesto, estarán sujetos, en relación con sus secciones deportivas profesionales, a las mismas normas de contabilidad que las sociedades anónimas deportivas. El resto de clubes, asociaciones y cualquier otro tipo de entidad deportiva que no tenga forma mercantil, en principio no estarán obligados a la aplicación del Plan General de Contabilidad ni las normas que nos ocupan. En consecuencia, la obligatoriedad para estas entidades no mercantiles vendrá impuesta, en su caso, por otras disposiciones administrativas emanadas de la autoridad competente”.

Por lo tanto, teniendo en cuenta todo lo anterior, las asociaciones deportivas de utilidad pública, deberán aplicar la Orden del Ministerio de Economía de 27 de junio de 2000, por la que se aprueban las Normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las sociedades anónimas deportivas, con todas las modificaciones y especialidades enumeradas anteriormente.

Así lo ha reconocido el ICAC en su respuesta nº 249-24 de 16 de septiembre de 2024.

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