Sobre la posibilidad de formular cuentas anuales abreviadas de una sociedad que pertenece a un grupo y la matriz del mismo deposita cuentas anuales consolidadas
Imaginemos una sociedad que forma
parte de un Grupo que deposita cuentas anuales consolidadas, junto con el
informe de auditoría consolidado. Imaginemos también que esta sociedad no
supera los límites individuales establecidos en la norma de elaboración de las
cuentas anuales (NECA) “4ª. Cuentas anuales abreviadas del PGC” y podría
formular cuentas anuales abreviadas. La pregunta que nos hacemos en este
artículo y a la que pretendemos dar respuesta es si la Sociedad podría formular
cuentas abreviadas.
Para dar contestación debemos
acudir a esta norma 4ª de elaboración de las cuentas anuales donde se establece también que, si la empresa
formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la NECA 13ª.
“Empresas del grupo, multigrupo y asociadas”, para la cuantificación de los
importes previstos en la NECA 4ª, se tendrá en cuenta la suma del activo, del
importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores de las
entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e
incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en
desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Y se concluye
señalando que esta regla no será de aplicación cuando la información financiera
de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad
dominante.
Por lo tanto, si existen cuentas
anuales consolidadas que se depositan, como es el caso, ¿esta regla consistente
en computar las cifras del grupo no se aplica?, es decir, ¿se relajan las
exigencias de información en consideración a que se suministra información
consolidada, y por tanto la sociedad podría formular cuentas abreviadas?
Esta cuestión ha sido abordada,
entre otras, en la Consulta 1 del BOICAC 118 y en la Consulta 1 del BOICAC 113.
El ICAC de hecho, lo razona en
sentido inverso, señalando que “se aumentan las exigencias de información para
determinadas empresas debido a que no suministran información consolidada.”
En consecuencia, una sociedad
que, considerada individualmente, podría formular cuentas abreviadas, pierde
esta posibilidad si el grupo al que pertenece no formula cuentas consolidadas.
Se introduce así un mecanismo que actúa, en la práctica, como incentivo para la
formulación y depósito de cuentas consolidadas por parte del grupo.
Por tanto, no se trata de una
relajación de requisitos informativos, sino de lo contrario: se restringe la
posibilidad de formular cuentas abreviadas en ausencia de información
consolidada, con el objetivo de reforzar la transparencia del conjunto.
Como indica el propio ICAC, el depósito de las
cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil permite a los usuarios de
la información financiera disponer de EFE, ECPN y PMP del grupo, por lo que
mejora la información disponible en referencia a estos estados.
Por lo tanto la respuesta es
afirmativa: Siempre y cuando la matriz deposite cuentas anuales consolidadas en
el Registro Mercantil, la sociedad descrita al comienzo de este artículo podría
formular cuentas anuales abreviadas. Este criterio se aplica de forma
consistente en la práctica profesional.