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Sobre la posibilidad de formular cuentas anuales abreviadas de una sociedad que pertenece a un grupo y la matriz del mismo deposita cuentas anuales consolidadas

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Sobre la posibilidad de formular cuentas anuales abreviadas de una sociedad que pertenece a un grupo y la matriz del mismo deposita cuentas anuales consolidadas

Imaginemos una sociedad que forma parte de un Grupo que deposita cuentas anuales consolidadas, junto con el informe de auditoría consolidado. Imaginemos también que esta sociedad no supera los límites individuales establecidos en la norma de elaboración de las cuentas anuales (NECA) “4ª. Cuentas anuales abreviadas del PGC” y podría formular cuentas anuales abreviadas. La pregunta que nos hacemos en este artículo y a la que pretendemos dar respuesta es si la Sociedad podría formular cuentas abreviadas.

Para dar contestación debemos acudir a esta norma 4ª de elaboración de las cuentas anuales  donde se establece también que, si la empresa formase parte de un grupo de empresas en los términos descritos en la NECA 13ª. “Empresas del grupo, multigrupo y asociadas”, para la cuantificación de los importes previstos en la NECA 4ª, se tendrá en cuenta la suma del activo, del importe neto de la cifra de negocios y del número medio de trabajadores de las entidades que conformen el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprobadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Y se concluye señalando que esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.

Por lo tanto, si existen cuentas anuales consolidadas que se depositan, como es el caso, ¿esta regla consistente en computar las cifras del grupo no se aplica?, es decir, ¿se relajan las exigencias de información en consideración a que se suministra información consolidada, y por tanto la sociedad podría formular cuentas abreviadas?

Esta cuestión ha sido abordada, entre otras, en la Consulta 1 del BOICAC 118 y en la Consulta 1 del BOICAC 113.

El ICAC de hecho, lo razona en sentido inverso, señalando que “se aumentan las exigencias de información para determinadas empresas debido a que no suministran información consolidada.”

En consecuencia, una sociedad que, considerada individualmente, podría formular cuentas abreviadas, pierde esta posibilidad si el grupo al que pertenece no formula cuentas consolidadas. Se introduce así un mecanismo que actúa, en la práctica, como incentivo para la formulación y depósito de cuentas consolidadas por parte del grupo.

Por tanto, no se trata de una relajación de requisitos informativos, sino de lo contrario: se restringe la posibilidad de formular cuentas abreviadas en ausencia de información consolidada, con el objetivo de reforzar la transparencia del conjunto.

 Como indica el propio ICAC, el depósito de las cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil permite a los usuarios de la información financiera disponer de EFE, ECPN y PMP del grupo, por lo que mejora la información disponible en referencia a estos estados.

Por lo tanto la respuesta es afirmativa: Siempre y cuando la matriz deposite cuentas anuales consolidadas en el Registro Mercantil, la sociedad descrita al comienzo de este artículo podría formular cuentas anuales abreviadas. Este criterio se aplica de forma consistente en la práctica profesional.

 

 

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