La formulación del estado de información no financiera en el caso de las sociedades cooperativas
El ICAC se ha pronunciado sobre
la formulación del estado de información no financiera (en adelante, el “EINF
“) en el caso de las sociedades cooperativas en la Consulta 3 del BOICAC número
135, de septiembre de 2023.
Cierto es que previamente el ICAC
ya se había pronunciado sobre una cuestión idéntica en la consulta 2 del BOICAC
número 133, de marzo de 2023. En dicha consulta el ICAC hizo referencia a la
guía informativa sobre la aplicación de la Ley 11/2018 de información no
financiera y diversidad, que se encuentra publicada en su página web.
En concreto, la pregunta 4 de
dicha guía recoge la siguiente cuestión: “¿Las obligaciones de la ley son
exigibles a las entidades distintas a las entidades mercantiles?”. La citada
guía aclara que las obligaciones de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, son
exigibles a las entidades sujetas al TRLSC y al Código de Comercio.
Por un lado, el TRLCS incluye
dentro de su ámbito de aplicación a las sociedades de capital, esto es,
sociedades anónimas, limitadas y comanditarias por acciones que cumplan con los
parámetros fijados en la Ley.
Por otro lado, el Código de
Comercio se refiere a las sociedades que formulen cuentas consolidadas, y
establece que la obligación de formular el EINF consolidado corresponde a la
sociedad dominante del grupo. Se entiende que hay un grupo cuando una sociedad
ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de una u otra.
En el caso de que la entidad
dominante del grupo no sea una sociedad mercantil, estaría obligada a formular
el EINF consolidado siempre que le resulte aplicable el Código de Comercio y
esté obligada a formular cuentas consolidadas.
El ICAC señala que ello no obsta
a que, si otras entidades que, en principio no están sujetas a las obligaciones
de la Ley, desean voluntariamente presentar información de tipo no financiero, puedan
hacerlo, si bien no estarán sujetas a las obligaciones de la Ley 11/2018, de 28
de diciembre.
No obstante, se advierte de la
importancia de evitar confusiones para los destinatarios de la información. Por
ello, se insta a adoptar ciertas cautelas en la presentación de dicha
información. Así, la presentación de esta información de carácter voluntario no
debe denominarse como “Estado de Información no financiera”. Además,
debe quedar claramente identificado que la divulgación de dicha información se
hace con carácter voluntario y que no está sujeta ni a las exigencias ni a las
garantías de la Ley.
Estas cautelas, dice el ICAC, no
serían necesarias en el supuesto que la entidad decidiese someterse
íntegramente, y así lo manifestase de manera clara y expresa en dicha
información, a todos los requisitos de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre. En
ese caso sí podría denominar dicha información como un “Estado de
información no financiera”.
Por tanto, las obligaciones de la
Ley 11/2018, de 28 de diciembre, son exigibles:
(i) a todas las sociedades mercantiles que cumplan con los parámetros previstos en el TRLSC,
(ii)
así como a todas las sociedades que cumplan con
los parámetros previstos en el Código de Comercio y sean sociedades dominantes
de un grupo que estén obligadas a consolidar, pudiendo en este último caso
revestir una forma jurídica distinta a las sociedades mercantiles.
A tal efecto, se entiende por
sociedades mercantiles las enumeradas en el artículo 122 del Código de
Comercio:
·
La sociedad regular colectiva (regulada en los
artículos 125 a 144 del CCom).
·
La Sociedad comanditaria simple (regulada en los
artículos 145 a 150 del CCom).
·
Las Sociedades anónimas (reguladas en el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital).
·
Las Sociedades Limitadas (reguladas en el Real
Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley de Sociedades de Capital).
Finalmente el ICAC, dando
respuesta a la consulta planteada, concluye que la duda en relación con las
sociedades cooperativas debe resolverse en función de si las mismas realizan
actos de comercio.
En este sentido, se pronuncia el
ICAC señalando que las sociedades cooperativas deben incluirse en el ámbito de
aplicación de la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, puesto que son sociedades
constituidas para la realización de actividades empresariales (artículo 1 de la
Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas).
En conclusión, las sociedades
cooperativas que cumplan con los parámetros previstos en el TRLSC estarán
obligadas a formular el EINF.